PROMOTOR:
Cualquier persona física
o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
Cuando encargamos la realización
de una serie de trabajos para la mejora de un edificio, bien
sea un particular, una comunidad de propietarios o cualquier
otro tipo de inmueble, nos convertimos en promotores teniendo
que cumplir con las correspondientes obligaciones.
Usted sabe,
que el promotor siempre responde frente a terceros por los
defectos de la obra y/o cualquier incidente o accidente ocurrido
en la misma.
Ante los posibles errores de un subcontratado,
usted se verá obligado a asumir las posibles responsabilidades,
actúe con cautela desde el principio, antes de formalizar la
contratación:
- Verifique que la empresa contratada es solvente,
(si es una sociedad, puede pedir una copia de sus cuentas anuales
en el Registro Mercantil).
- Asegúrese que la empresa contratada
dispone de un seguro de responsabilidad civil en vigor, que cubra
sus posibles actuaciones incorrectas.
Por todo lo expuesto anteriormente,
hemos de puntualizar que siempre que el Promotor haga directamente
una obra o la contrate a terceros, tendrá que cumplir con la
normativa referente a la Prevención de Riesgos (Ley 31/1995
de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
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