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OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

PROMOTOR:
Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

Cuando encargamos la realización de una serie de trabajos para la mejora de un edificio, bien sea un particular, una comunidad de propietarios o cualquier otro tipo de inmueble, nos convertimos en promotores teniendo que cumplir con las correspondientes obligaciones.

Usted sabe, que el promotor siempre responde frente a terceros por los defectos de la obra y/o cualquier incidente o accidente ocurrido en la misma.

Ante los posibles errores de un subcontratado, usted se verá obligado a asumir las posibles responsabilidades, actúe con cautela desde el principio, antes de formalizar la contratación:

- Verifique que la empresa contratada es solvente, (si es una sociedad, puede pedir una copia de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil).

- Asegúrese que la empresa contratada dispone de un seguro de responsabilidad civil en vigor, que cubra sus posibles actuaciones incorrectas.

Por todo lo expuesto anteriormente, hemos de puntualizar que siempre que el Promotor haga directamente una obra o la contrate a terceros, tendrá que cumplir con la normativa referente a la Prevención de Riesgos (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

 

© Grupo Acometidas Gallego, S.L. Tel.: 91 508 84 47 / 91 508 84 54